OGTIC y Contrataciones Públicas establecen firma digital para validar los procesos de adjudicaciones

7 noviembre, 2022

Santo Domingo.La Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y la Dirección General de Compras y Contrataciones Pública establecieron la firma digital para validar los procesos de adjudicación de las instituciones, sujetas a la Ley 340-06 y sus modificaciones.

Pedro Quezada, director de la OGTIC, indicó que la institución está enfocada en forjar una cultura de cero papel, apoyándose en la transformación digital de los procesos, para lograr mantener el avance en la implementación de la firma digital.

Quezada, felicitó a la Dirección General de Contrataciones Públicas,  de la mano de su director, Carlos Pimentel, por seguir avanzado en la automatización de los procesos ofrecidos a las entidades gubernamentales. 

Manifestó “seguimos cambiando, trabajamos con el objetivo de lograr un Estado moderno, digital, abierto y transparente, al servicio de la ciudadanía”.

El director de Compras y Contrataciones Públicas,  ordenó la implementación de la firma digital, a través de una  comunicación dirigida a ministros  de Estado, directores generales y nacionales de administración, ayuntamientos, instituciones descentralizadas y autónomas del Estado, empresas públicas no financiera y financiera y demás instituciones regidas por esta ley.

Con la disposición Compras y Contrataciones Públicas hace cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 126-02  sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales,

En la carta, Pimentel instruyó a todas las instituciones relacionadas a coordinar los acuerdos interinstitucionales necesarios con la OGTIC, conforme al artículo 3 de la resolución 206-2022 emitida por el Ministerio de Administración Pública.

La Resolución declara de alto interés la implementación de la firma digital segura o cualificada y los servicios electrónicos de confianza, en los órganos y entes de la Administración Pública, por lo que, mediante la cual instruyó a las autoridades el despliegue de las acciones pertinentes, para el uso de la firma digital en sus operaciones y transacciones internas.

Así como, en sus operaciones con los distintos órganos rectores del Poder Ejecutivo, según las disposiciones de la Ley núm. 126-02 y lo establecido en la Agenda Digital 2030, que conduzcan a crear las condiciones para la referida implementación.

Además, se indica en la circular que la firma será admisible en todos los documentos que componen el expediente administrativo de procedimiento de contratación, lo incluye, de manera no limitativa, el acta de inicio de procedimiento, la designación de peritos y aprobación del pliego de condiciones.

Igualmente, los informes periciales, los actos que deciden la adjudicación, así como los que dejan sin efecto o anulan el proceso en alguna etapa del procedimiento o  en su globalidad, incluyendo declararlo desierto o fallido. Por igual, la presentación de oferta, la suscripción de contratos y todos los demás documentos firmados unilateralmente o bilateralmente por las instituciones y los oferentes contratistas.  



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